Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Diputación, constituyendo estos conceptos la "actividad subvencionada".
Todos los apartados deberán estar debidamente cumplimentados, no siendo valorados en caso contrario.
En su caso, a efectos de la valoración del proyecto, acreditación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la base 6.c) apartados 5, 6, 7 y 8 mediante remisión del
correspondiente dossier fotográfico que demuestre que la Entidad Local ha proyectado
debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades
culturales realizadas en 2024, así como la realización de las correspondiente ruedas de
prensa y presentaciones y la existencia de notas de prensa o difusión en páginas webs o
redes sociales.
En caso de no presentar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, no se otorgarán los
puntos correspondientes en el apartado de valoración.
5.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2025 al 31
de diciembre de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes (con las excepciones contenidas
en la base 5.3) relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para
las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, y
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el
desarrollo del proyecto. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos
de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir
debidamente aclarada y justificada en la memoria.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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