Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 4946/2024
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en su caso,
reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de
reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad,
según el modelo que figura como anexo IV, en el que se hace constar:
Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida,
obrando los justificantes en poder de esa entidad local.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de
la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación
presupuestaria, número de operación, fecha, importe total e importe financiado con la
subvención de Diputación.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de
la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación
de la aplicación presupuestaria, número de operación, fecha, importe total, importe
financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y entidad financiadora.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución
establecido, de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025; y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido, esto es, el 31 de
enero de 2026, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4
anterior que deberá hacerse constar.
Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos
establecidas en las bases de la convocatoria.
La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del
reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro Electrónico
ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en su caso,
reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de
reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad,
según el modelo que figura como anexo IV, en el que se hace constar:
Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida,
obrando los justificantes en poder de esa entidad local.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de
la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación
presupuestaria, número de operación, fecha, importe total e importe financiado con la
subvención de Diputación.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de
la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación
de la aplicación presupuestaria, número de operación, fecha, importe total, importe
financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y entidad financiadora.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución
establecido, de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025; y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido, esto es, el 31 de
enero de 2026, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4
anterior que deberá hacerse constar.
Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos
establecidas en las bases de la convocatoria.
La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del
reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro Electrónico
ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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