Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de Justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de
efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de
finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del Registro
Electrónico, ubicado en la sede rlectrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, y conforme
a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
C. Justificación Técnica: Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger, para el caso de
que el importe de la subvención concedida haya sido inferior al solicitado, una explicación de cómo
han procedido para ajustar el alcance de la actividad subvencionada o, en su caso, cuál ha sido la
alternativa de financiación.
En dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la subvención
se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se
otorgó.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones
por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste
total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de
Badajoz, en el exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la
subvención concedida respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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