Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz https://sede.dip-badajoz.es:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es
2. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
3. Seleccionar el trámite solicitud de ampliación de plazo de ejecución y/o de justificación de subvención de
convocatorias de concurrencia.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órganoadministrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la base de
Datos Nacional de Subvenciones, y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su
aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos
actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegros y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en
la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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