Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05161/2024)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 5161/2024
acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el recogido
en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar
que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el certificado de
calificación de VPO aportado.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural.
2. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones, con
independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12.- Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada
caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas
cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal,
supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
3. Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para
la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. En el caso
de que el ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar
de la acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de
la comunicación.
Artículo 13.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes natural
posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos de la deuda no ingresada:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el recogido
en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar
que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el certificado de
calificación de VPO aportado.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural.
2. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones, con
independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12.- Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada
caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas
cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal,
supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
3. Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para
la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. En el caso
de que el ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar
de la acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de
la comunicación.
Artículo 13.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes natural
posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos de la deuda no ingresada:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
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