Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05161/2024)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Feria
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A estos efectos, tendrán la consideración de BICES, de acuerdo con el artículo 8 del RD 1/2004, de 5 de marzo, son las
siguientes: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares; las
presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego; las autopistas,
carreteras y túneles de peaje; los aeropuertos y puertos comerciales.
Artículo 10.- Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 60% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos y
aportar la siguiente documentación acreditativa:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional. Si en el momento de presentación de la solicitud no se
dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado como documentación
complementaria cuando se obtuviese.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o certificación del último balance presentado
ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras, y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
derecho.
2. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, que disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de
tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, y podrá efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación
acreditativa:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901 OAR).
Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar documento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A estos efectos, tendrán la consideración de BICES, de acuerdo con el artículo 8 del RD 1/2004, de 5 de marzo, son las
siguientes: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares; las
presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego; las autopistas,
carreteras y túneles de peaje; los aeropuertos y puertos comerciales.
Artículo 10.- Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 60% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos y
aportar la siguiente documentación acreditativa:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional. Si en el momento de presentación de la solicitud no se
dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado como documentación
complementaria cuando se obtuviese.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o certificación del último balance presentado
ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras, y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
derecho.
2. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, que disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de
tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, y podrá efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación
acreditativa:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901 OAR).
Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar documento
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