Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05161/2024)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Feria

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ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará si se aplicará cuando no procedan los recargos de las
letras a) y b) anteriores. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora
devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Artículo 14.- Gestión del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, y en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
3. El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para
que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al
público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del
pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
5. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto
relativo a los inmuebles de naturaleza urbana, podrán beneficiarse del PLAN4, consistente en el fraccionamiento de la deuda
sin intereses en cuatro plazos.
6. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota
tributaria en proporción a la participación en el dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de no constar en el
Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado
deberá aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la documentación acreditativa de la titularidad
compartida.
Cuando el sujeto pasivo sea la sociedad de gananciales, en todo caso, se practicará una sola liquidación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división resulten cuotas de importe
inferior a los mínimos establecidos en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al periodo
impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de
conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 15.- Revisión.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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