Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05142/2024)
Bases para bolsa de Agentes de Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 5142/2024
materia de igualdad o violencia de género se deberá presentar acreditar mediante la presentación del
contrato de trabajo, la vida laboral del trabajador/a expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y
certificado de la empresa o administración acreditativa de las funciones desempeñadas.
c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir requerido.
d) Curriculum vitae.
e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) Proyecto relativo a la organización, funcionamiento y actuaciones de la Oficina de igualad y violencia de
género de la Mancomunidad integral de municipios centro, subvencionado por la Junta de Extremadura, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Los documentos originales se exigirán solo a la persona aspirante que finalmente consiga la plaza objeto de esta
convocatoria.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten mediante fotocopia, sin
perjuicio de aportar los originales cuando sean requeridos para ello.
El plazo de presentación de solicitudes será de (10) diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases, para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Séptima.- Lista provisional y definitiva.
Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor presidente de la Mancomunidad
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y causas que
han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad; concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde
el día siguiente a su publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la presidencia dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición, que será publicada en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Octava.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres
vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad.
Vocales: Tres vocales nombrados por la presidencia de la Mancomunidad.
Secretario-vocal: El secretario de la Mancomunidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015), así como
también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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materia de igualdad o violencia de género se deberá presentar acreditar mediante la presentación del
contrato de trabajo, la vida laboral del trabajador/a expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y
certificado de la empresa o administración acreditativa de las funciones desempeñadas.
c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir requerido.
d) Curriculum vitae.
e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) Proyecto relativo a la organización, funcionamiento y actuaciones de la Oficina de igualad y violencia de
género de la Mancomunidad integral de municipios centro, subvencionado por la Junta de Extremadura, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Los documentos originales se exigirán solo a la persona aspirante que finalmente consiga la plaza objeto de esta
convocatoria.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten mediante fotocopia, sin
perjuicio de aportar los originales cuando sean requeridos para ello.
El plazo de presentación de solicitudes será de (10) diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases, para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Séptima.- Lista provisional y definitiva.
Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor presidente de la Mancomunidad
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y causas que
han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad; concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde
el día siguiente a su publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la presidencia dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición, que será publicada en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Octava.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres
vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad.
Vocales: Tres vocales nombrados por la presidencia de la Mancomunidad.
Secretario-vocal: El secretario de la Mancomunidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015), así como
también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
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