Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05142/2024)
Bases para bolsa de Agentes de Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 5142/2024
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y ley 40/2015, de 1
de octubre).
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Identificación de los/las aspirantes.
Los/las aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en
vigor o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el
alfabético comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará
excluido del proceso selectivo.
Décima.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará por el procedimiento de oposición. Consistirá en dos pruebas diferenciadas y obligatorias para
todas las personas aspirantes, con carácter eliminatorio y que se detallan a continuación:
10.1.- La primera de ellas consistirá en presentar junto a la solicitud de participación en el proceso de selección, un proyecto
(de obligada presentación por parte de los/las aspirantes dentro del plazo de solicitudes), consistente en una propuesta
relativa a la organización, funcionamiento y actuaciones de la Oficina de igualdad y violencia de género, dentro del ámbito
territorial de la Mancomunidad integral de municipios centro.
El proyecto deberá tener una extensión máxima de 20 folios tipo Word, tipo de letra Arial, tamaño 12, din A-4. El
incumplimiento de la extensión y formato del proyecto dará lugar a que no se proceda a su valoración.
El proyecto se estructurará y valorará de la forma siguiente:
- Población destinataria: De 0 a 6 puntos.
- Objetivos y fundamentación del programa: De 0 a 6 puntos.
- Funciones generales de actuación: De 0 a 6 puntos.
- Áreas de intervención y actuaciones: De 0 a 6 puntos.
- Coordinación y evaluación: De 0 a 6 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y ley 40/2015, de 1
de octubre).
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Identificación de los/las aspirantes.
Los/las aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en
vigor o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el
alfabético comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará
excluido del proceso selectivo.
Décima.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará por el procedimiento de oposición. Consistirá en dos pruebas diferenciadas y obligatorias para
todas las personas aspirantes, con carácter eliminatorio y que se detallan a continuación:
10.1.- La primera de ellas consistirá en presentar junto a la solicitud de participación en el proceso de selección, un proyecto
(de obligada presentación por parte de los/las aspirantes dentro del plazo de solicitudes), consistente en una propuesta
relativa a la organización, funcionamiento y actuaciones de la Oficina de igualdad y violencia de género, dentro del ámbito
territorial de la Mancomunidad integral de municipios centro.
El proyecto deberá tener una extensión máxima de 20 folios tipo Word, tipo de letra Arial, tamaño 12, din A-4. El
incumplimiento de la extensión y formato del proyecto dará lugar a que no se proceda a su valoración.
El proyecto se estructurará y valorará de la forma siguiente:
- Población destinataria: De 0 a 6 puntos.
- Objetivos y fundamentación del programa: De 0 a 6 puntos.
- Funciones generales de actuación: De 0 a 6 puntos.
- Áreas de intervención y actuaciones: De 0 a 6 puntos.
- Coordinación y evaluación: De 0 a 6 puntos.
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