Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4744/2024
*El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. Estas
ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
*La renovación del DNI o cualquier documento para el que sea inexcusable la
presencia del interesado, que deberían acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
*La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
*Aquel otro reconocido par norma legal o convencional. No se concederá
permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
12. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a
la dirección con anterioridad al disfrute. Cuando las necesidades del proyecto lo permitan y
dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
13. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
– Permiso por parto: Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo
y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El
permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea a sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliara en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
– Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo coma permanente o
simple: Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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*El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. Estas
ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
*La renovación del DNI o cualquier documento para el que sea inexcusable la
presencia del interesado, que deberían acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
*La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
*Aquel otro reconocido par norma legal o convencional. No se concederá
permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
12. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a
la dirección con anterioridad al disfrute. Cuando las necesidades del proyecto lo permitan y
dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
13. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
– Permiso por parto: Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo
y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El
permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea a sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliara en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
– Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo coma permanente o
simple: Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado
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