Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4744/2024
o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción a
acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento
múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción a acogimiento, tanto por
adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo coma permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles
de las comunidades aut6nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una
duración no inferior a un año.
– Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:
Tendrá la duración establecida legalmente a disfrutar por el padre o el otro
progenitor partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los
permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante
todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al
disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
– Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas
de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o
parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción a
acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento
múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción a acogimiento, tanto por
adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo coma permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles
de las comunidades aut6nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una
duración no inferior a un año.
– Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:
Tendrá la duración establecida legalmente a disfrutar por el padre o el otro
progenitor partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los
permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante
todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al
disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
– Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas
de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o
parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia
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