Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4744/2024
– Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso
de familiares del primer grado de consanguinidad o afinidad,
cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la
que tenga residencia el trabajador, y 5 días cuando dicho
enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
– Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso
de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma
localidad en la que tenga la residencia el trabajador, y 4 días
cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a
dicha residencia. El día del sepelio en caso de familiares de tercer
grado.
2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad
2 días consecutivos.
3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
6. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de
la jornada normal en media hora al inicio y a final de la jornada, en una hora al inicio o al final
de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno
u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máxima de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
8. Por razones de guarda legal, cuando el alumna/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumna/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grade de consanguinidad a afinidad, que par razones de edad,
accidente a enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público a personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal las siguientes:
*La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse mediante
certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta. La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará
falta justificada cuando se aporte el documento de incapacidad temporal por el
tiempo que establezca el facultativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la
que tenga residencia el trabajador, y 5 días cuando dicho
enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
– Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso
de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma
localidad en la que tenga la residencia el trabajador, y 4 días
cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a
dicha residencia. El día del sepelio en caso de familiares de tercer
grado.
2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad
2 días consecutivos.
3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
6. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de
la jornada normal en media hora al inicio y a final de la jornada, en una hora al inicio o al final
de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno
u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máxima de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
8. Por razones de guarda legal, cuando el alumna/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumna/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grade de consanguinidad a afinidad, que par razones de edad,
accidente a enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público a personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal las siguientes:
*La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse mediante
certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta. La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará
falta justificada cuando se aporte el documento de incapacidad temporal por el
tiempo que establezca el facultativo.
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