Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Grado de consanguinidad afinidad
1."
2."
3."
4."

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Parentesco
Padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera.
Abuelo/abuela, hermano/hermana, cuñado/cuñada, nieto/nieta.
Bisabuelo/bisabuela, tio/tia, sobrino/sobrina, biznieto/biznieta.
Primos/primas hermanos/as

b) Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y
licencias.
c) Residencia habitual.
A los efectos que nos ocupa, la residencia habitual del empleado será aquella en la que
efectivamente tenga su domicilio declarado en el expediente de personal que obre la dirección
del centro, cuya necesidad de actualización compete al repelado.
d) Localidad.
Con carácter general, el término "localidad" se entiende referido al lugar donde reside a se
hospeda de forma habitual el empleado.
Los supuestos contemplados como permisos, licencias y otras ausencias serán de aplicación
siempre que coincidan con la jornada laboral del trabajador.
e) Inicio.
Salvo indicación expresa en contrario, las permisos y licencias se inician a partir de que se
produzca el hecho causante y conllevan la percepción de las retribuciones integras.
f) Cómputo de días.
La regla general es que en el cómputo de los días que correspondan no se incluyan las
inhábiles y festivos, considerándose el sábado como día hábil.
14.2. Permisos.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles:
1.- En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del
trabajador junto al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso.
1.1.- Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5
días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la localidad y 4
días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1.2.- Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se
tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad grave o por
hospitalización de unifamiliar, el inicio del permiso será determinado por el
empleado, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, o no
continuada, a petición del trabajador, hasta completar los días que pudieran
corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización. En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos
serán las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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