Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 4744/2024

especialidades formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados las cuales, todo el personal se
incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
consideraran no laborables, además de los días considerados coma tales a nivel nacional y autonómico, los 2 días
establecidos como fiestas locales en el municipio donde se asienta el programa y 3 días de libre disposición.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidas que,
coma regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
a) Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 15 días naturales de
vacaciones retribuidas.
b) El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
c) Los miembros del equipo directivo-docente hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
d) Dicho periodo se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
e) El período de disfrute de las vacaciones se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
f) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
g) Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros periodos de
vacaciones extraordinarias colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
14.1.- Disposiciones comunes.
Para una correcta interpretación de los distintos supuestos, se recogen a continuación disposiciones de índole
común:
a) Definición de parentescos por consanguinidad y/o afinidad:
Consanguinidad: Vínculo que existe entre las personas que proceden unas de
otras o que tienen un trance común.
Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el varón y los
consanguíneos de la mujer, o entre la mujer y los consanguíneos del varón, se
asimila, a estos efectos, la situación de afinidad en los casos de uniones de
hecho en tanto esté debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o equivalente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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