Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 4744/2024

la entidad promotora.
i) Hacerse responsables del vestuario, de los medios didácticos proporcionados y de las
herramientas que le sean entregadas para su trabajo, cuidándolas y guardándolas de modo
conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso
de os mismos, siempre que se demuestre la falta de dirigencia del alumnado en tales
circunstancias. En este sentido, indicar que la ropa de trabajo proporcionada ha de ser utilizada
únicamente en actividades desarrolladas en el proyecto y por el personal perteneciente al
mismo, y, por tanto, autorizado para ella.
j) Es obligatorio el uso del vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluido
el período de descanso establecido.
k) Informar al proyecto, dentro de la primera hora de la jornada en que no asista, de la no
asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la impasibilidad justificada de
incorporación al centro.
I) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad a tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física a la del resto del
personal del programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medidas que se ponen a su disposición.
9.2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse las alumnos/astrabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada para el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidas y durante los tiempos de descanso
establecidas.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto par razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.

TÍTULO CUARTO JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
a) La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
b) Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
c) Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que, en su caso, establezca par la normativa específica aplicable al proyecto concrete.
d) A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
e) A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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