Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4744/2024
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando a adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrita de la falta cometida al alumno/a trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Suspensión de emplea y sueldo durante un
día o adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrita al alumno/a
trabajador/a.
- Por la primera falta grave, Suspensión de empleo y sueldos durante un día o adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/atrabajador/a.
- Por la segunda falta grave, suspensión de empleo y sueldos de 2 a 6 días y adopción de aquella medida que
en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo. Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el/la
monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el vist0 bueno
de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedaran archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrir en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como las que
las encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podrá ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarán cubiertas por el marco
legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando a adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrita de la falta cometida al alumno/a trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Suspensión de emplea y sueldo durante un
día o adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrita al alumno/a
trabajador/a.
- Por la primera falta grave, Suspensión de empleo y sueldos durante un día o adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/atrabajador/a.
- Por la segunda falta grave, suspensión de empleo y sueldos de 2 a 6 días y adopción de aquella medida que
en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo. Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el/la
monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el vist0 bueno
de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedaran archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrir en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como las que
las encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podrá ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarán cubiertas por el marco
legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas.
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