Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4744/2024
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
laboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto ya cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto. En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a las locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
1) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier media de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de las/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia las
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
17.3.- Son faltas muy graves:
a) Más de 4 faltas de puntualidad superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos sin causa
justificada en el plazo de 30 días naturales.
b) Haber sido sancionado en miles de una ocasión par incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de materiales e instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que, por su reiteración, intensidad, intencionalidad a gravedad pueda ser
calificada coma tal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
laboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto ya cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto. En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a las locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
1) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier media de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de las/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia las
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
17.3.- Son faltas muy graves:
a) Más de 4 faltas de puntualidad superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos sin causa
justificada en el plazo de 30 días naturales.
b) Haber sido sancionado en miles de una ocasión par incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de materiales e instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que, por su reiteración, intensidad, intencionalidad a gravedad pueda ser
calificada coma tal.
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