Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Zalamea Digital"
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4744/2024
Las plazas legales de prescripción de las distintas faltas son los siguientes (artículo 60.2 ET):
a) Para las faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
Estas plazas pueden quedar interrumpidas por la iniciación de expedientes disciplinarios, sin que la duración de la
instrucción y resolución del mismo pueda ser superior a 6 meses.
En todo caso, las faltas prescriben, cualquiera que sea su grado, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado,
así como la comunicación escrita motivada. La sanción será impuesta por el equipo técnico.
Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será propuesta por el equipo técnico, y requerirá comunicación escrita y
motivada al inculpado, concediéndole una plaza de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución
definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole una
plaza de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, ¡a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez transcurrido. El trámite de información pública previsto
al inicio del presente anuncio, sin que se haya presentado alegaciones o reclamaciones.
Hasta ese momento será de aplicación la normativa vigente en materia de personal laboral.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 16
Anuncio 4744/2024
Las plazas legales de prescripción de las distintas faltas son los siguientes (artículo 60.2 ET):
a) Para las faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
Estas plazas pueden quedar interrumpidas por la iniciación de expedientes disciplinarios, sin que la duración de la
instrucción y resolución del mismo pueda ser superior a 6 meses.
En todo caso, las faltas prescriben, cualquiera que sea su grado, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado,
así como la comunicación escrita motivada. La sanción será impuesta por el equipo técnico.
Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será propuesta por el equipo técnico, y requerirá comunicación escrita y
motivada al inculpado, concediéndole una plaza de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución
definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole una
plaza de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, ¡a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez transcurrido. El trámite de información pública previsto
al inicio del presente anuncio, sin que se haya presentado alegaciones o reclamaciones.
Hasta ese momento será de aplicación la normativa vigente en materia de personal laboral.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 16