Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05035/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización excepcional del edificio municipal para actividades de capacitación y desarrollo comunitario
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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Previa a la concesión de la autorización, la Concejalía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones
complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, la Concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al
primero de los solicitantes.
Las cesiones temporales o esporádicas previstas en la presente ordenanza tienen naturaleza excepcional y precaria,
prevaleciendo la reserva de régimen de uso y gestión directa reservado para el ayuntamiento de Valle de Santa Ana
(cedente) sobre la de los usuarios (cesionarios)
Artículo 5.- Deberes de los usuarios.
Los usuarios deberán:
Cuidar del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la Concejalía
correspondiente.
Los daños causados en el edificio, instalaciones o mobiliario, serán responsabilidad del titular de la autorización y el
Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Artículo 6.- Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso del edificio para otra finalidad distinta a la autorizada.
La realización en el edificio de actividades que supongan lucro para la entidad cesionaria.
La realización en el edificio de actividades mercantiles por parte de la cesionaria.
Ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso de las Instalaciones cedidas a la entidad autorizada, realizar
publicidad mercantil de terceros, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto
favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o
inmuebles.
Impedir o no respetar los locales asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir
en el normal desarrollo de sus actividades.
El uso del edificio para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso del edificio para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma
de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso del edificio para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden
ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
El uso del edificio para la celebración de fiestas.
Artículo 7.- Condiciones de uso del EMAC.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del EMAC atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma
que no se ocasione al mismo daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse el EMAC a
fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de
cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que
puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
La utilización de las instalaciones tendrá carácter gratuito para todos los usuarios.
Artículo 8.- Autorización de uso por terceros.
La autorización de uso, que se concederá siempre en régimen de gratuidad y de uso universal para los cesionarios de los
derechos de uso con carácter puntual será resuelta por el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará a la persona responsable designada por los
interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre del edifico, en su caso, quienes serán responsables de su
custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la
actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones
de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas
al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la
Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado del mantenimiento de los
edificios municipales. La entidad beneficiaria del uso del edificio deberá llevar consigo y presentar al personal municipal
encargado, la resolución de la Concejalía competente que haya autorizado el uso. Una vez finalizada su utilización, se
realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta
Ordenanza y demás legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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