Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05035/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización excepcional del edificio municipal para actividades de capacitación y desarrollo comunitario
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 5035/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización excepcional del edificio municipal para actividades
de capacitación y desarrollo comunitario

El Ayuntamiento pleno, inicialmente en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2024, aprobó la Ordenanza reguladora de la
utilización excepcional del edificio municipal para actividades de capacitación y desarrollo comunitario (EMAC).
No habiéndose presentado reclamaciones o alegaciones al mismo, y de conformidad con lo establecido el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la
Ordenanza, que entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL DEL EDIFICIO MUNICIPAL PARA ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO (EMAC)
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la cesión excepcional con carácter temporal y puntual y siempre en
régimen excepcional y de gratuidad del edificio municipal para actividades de capacitación y desarrollo comunitario (EMAC)
para la realización de actividades de dinamización de la comunidad local, principalmente en la esfera de los encuentros, la
difusión cultural, la participación ciudadana, el aprendizaje y la capacitación profesional y educativa del tejido social local por
particulares y asociaciones.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación en exclusiva al EMAC.
Artículo 3.- Uso del edificio y sus instalaciones.
El EMAC podrá ser utilizado exclusivamente por particulares y/o asociaciones de ámbito local censadas en el municipio y que
acrediten su residencia social en el municipio de Valle de Santa Ana así como por administraciones publicas y entidades sin
animo de lucro en colaboración con el Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, debiendo ser, en este ultimo caso, el
Ayuntamiento el gestor directo de la actividad, para llevar a cabo en ellos exclusivamente actividades de interés público y
carácter social destinadas a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía local mediante la organización de actividades
o eventos relacionados con la participación ciudadana, la difusión de la cultura, el aprendizaje social, los movimientos
vecinales y asociativos, el deporte, entre otras relacionadas así como acciones de desarrollo comunitario que se inserten en
el ámbito de la dinamización de la comunidad local, principalmente en la esfera de los encuentros, la difusión cultural, la
participación ciudadana y el aprendizaje y la capacitación profesional y educativa del tejido social local, tales como:
Exposiciones, reuniones, conferencias, formación, asambleas, encuentros y actividades similares.
TÍTULO II.- NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4.- Solicitudes.
Los interesados en la utilización del EMAC deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El
Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del EMAC, aun cuando el uso de éste haya sido cedido temporalmente,
debiendo avisar al cesionario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los
datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes extremos:
Datos del solicitante.
Duración [horas].
Lista de actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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