Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05035/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización excepcional del edificio municipal para actividades de capacitación y desarrollo comunitario
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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Artículo 9.- Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Grado de beneficio por la repercusión directa de la actividad en la población local en general o en colectivos
concretos cuyos fines sociales sean concordantes con la finalidad del EMAC.
Servicios directos a la población local.
Capacidad o experiencia, por parte de los solicitantes, para el desarrollo de sus proyectos y actividades.
Idoneidad del local municipal para los usos y actividades a desarrollar.
Preferencia de uso compartido sobre el uso exclusivo.
Se tendrán en consideración, asimismo, las propuestas de colaboración con la administración municipal que
efectúen las asociaciones o colectivos en las solicitudes presentadas.
Grado de implantación en el municipio.
Idoneidad de la actividad para su celebración en el EMAC.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración temporal de la cesión. Cualquier uso de EMAC estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios
públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
Artículo 10.- Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso del EMAC, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar
cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios
establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 11.- Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto: Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- Responsabilidades.
Los usuarios del EMAC, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si
fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente de la indemnización de los daños y
perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en
su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13.- Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar el EMAC sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida
en la presente Ordenanza.
Causar daños en el edificio, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en el EMAC.
Realizar reproducciones de llaves de acceso al EMAC sin autorización de la Alcaldía.
No restituir las llaves de acceso al edificio de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que
supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al
ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable.
El impedimento del uso del local por otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del EMAC.
Las infracciones se clasificarán en graves, muy graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras
personas o actividades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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