Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 4863/2024
Inversiones alineadas con el desarrollo de actividades culturales o de esparcimiento.
Inversiones alineadas con el desarrollo de cascos históricos municipales.
Inversiones alineadas con el desarrollo de infraestructuras que generen, de forma inequívoca, creación
de empleo como consecuencia directa del destino de la infraestructura.
Inversiones alineadas con la aplicación de nuevas energías alternativas, que protejan y respeten el
medio ambiente.
Inversiones que se inserten dentro de los servicios públicos básicos mínimos que establece el artículo
26 c) y d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local para municipios con una
población de derecho superior a 20.000 habitantes, en concreto:
◦ Artículo 26.c): Protección civil, evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de
uso público.
◦ Artículo 26.d): Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente
urbano
Proyectos, redacciones y memorias valoradas, gastos de dirección y coordinación necesarios para el
desarrollo de las actuaciones, no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo
ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede
ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de
bienes.
Base 4.- Finalidad.
Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad consolidar a las grandes ciudades de la provincia (aquellas cuya
última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes) como polos de acción, que mejoran la
prestación de servicios de los municipios y entidades locales menores próximos, dentro de un modelo territorial integrador,
que permita generar sinergias entre los grandes, medianos y pequeños municipios de la provincia.
De tal forma, que se pretende intensificar la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la
provincia y por ende, la lucha contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos
transversales programáticos y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local,
atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este
ámbito.
En ese sentido, se delimita el ámbito objetivo de este Plan en la ejecución de inversiones que otorguen un alto valor
productivo en la prestación de servicios.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros (cinco millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 8.600.000,00 euros.
Los 5.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en la aplicación presupuestaria del
presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2024, que se indica a continuación:
Aplicación presupuestaria
Importe
336/94200/76200/1100
5.000.000,00 €
Total:
5.000.000,00 €
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Inversiones alineadas con el desarrollo de actividades culturales o de esparcimiento.
Inversiones alineadas con el desarrollo de cascos históricos municipales.
Inversiones alineadas con el desarrollo de infraestructuras que generen, de forma inequívoca, creación
de empleo como consecuencia directa del destino de la infraestructura.
Inversiones alineadas con la aplicación de nuevas energías alternativas, que protejan y respeten el
medio ambiente.
Inversiones que se inserten dentro de los servicios públicos básicos mínimos que establece el artículo
26 c) y d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local para municipios con una
población de derecho superior a 20.000 habitantes, en concreto:
◦ Artículo 26.c): Protección civil, evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de
uso público.
◦ Artículo 26.d): Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente
urbano
Proyectos, redacciones y memorias valoradas, gastos de dirección y coordinación necesarios para el
desarrollo de las actuaciones, no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo
ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede
ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de
bienes.
Base 4.- Finalidad.
Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad consolidar a las grandes ciudades de la provincia (aquellas cuya
última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes) como polos de acción, que mejoran la
prestación de servicios de los municipios y entidades locales menores próximos, dentro de un modelo territorial integrador,
que permita generar sinergias entre los grandes, medianos y pequeños municipios de la provincia.
De tal forma, que se pretende intensificar la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la
provincia y por ende, la lucha contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos
transversales programáticos y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local,
atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este
ámbito.
En ese sentido, se delimita el ámbito objetivo de este Plan en la ejecución de inversiones que otorguen un alto valor
productivo en la prestación de servicios.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros (cinco millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 8.600.000,00 euros.
Los 5.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en la aplicación presupuestaria del
presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2024, que se indica a continuación:
Aplicación presupuestaria
Importe
336/94200/76200/1100
5.000.000,00 €
Total:
5.000.000,00 €
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
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