Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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En cuanto a la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, si bien el presente plan no
aparece incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para 2024, aprobado por
unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Junta de Gobierno Provincial, se entiende sin embargo que la inclusión
de estas subvenciones en este ejercicio es esencial dada la importancia que estas subvenciones tienen a la hora de crear,
complementar, reforzar o mantener las inversiones de las grandes ciudades de la provincia en su papel de polos de
desarrollo y acción de la provincia entendida como una comunidad local de conjunto, todo lo cual hace que el Plan de
Inversiones en Grandes Ciudades contribuya al objetivo estratégico número 2 del mencionado Plan: Ejecución, mejora y
mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de especial trascendencia social para los
municipios de la provincia, que favorezcan la actividad productiva y el fomento de la competitividad y el empleo.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22.1 de
la Ley referida.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN "GRANDES CIUDADES"
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y Garantía de los derechos
digitales.
Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la financiación de inversiones en la ejecución de obras en el marco del Plan "Grandes Ciudades",
entendiendo por tales aquellas cuya última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes.
Base 3.- Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido, en concreto y dentro de esta convocatoria:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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