Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 4863/2024

Por todo ello, el equipo de gobierno de la Diputación Provincial de Badajoz ha decidido la creación de este nuevo Plan, una
vez realizada una escucha activa con todos los actores de la provincia, dotándolo con 5 millones de euros en el presupuesto
general de la institución para el ejercicio 2024, trasladando de esta forma, el inquebrantable compromiso de esta Institución
con todas las entidades locales de la provincia.
Para cerrar la dotación económica del Plan, se ha decidido incorporar el principio de corresponsabilidad progresiva, de tal
forma, que se beneficie a las entidades con menos población.
Esta corresponsabilidad permitirá que esta convocatoria del Plan "Grandes Ciudades" pueda alcanzar una cifra global de
8.600.000,00 euros, todo lo cual otorga una relevancia significativa del mismo dentro de los planes provinciales de esta
Diputación.
Respecto a la definición del ámbito objetivo del Plan, se traslada la selección de las actuaciones a financiar a los propios
rectores locales, intensificando el principio de subsidiariedad y autonomía local, que propugna nuestra Carta Magna y la
Carta Europea de Autonomía Local.
Con el propósito de lograr la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de la Agenda 2030 es
necesario que por esta Diputación Provincial se lleve a cabo una correlación de todos los programas, proyectos y acciones
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, trasladando a los municipios una forma de trabajo que contribuya a la
consecución de la hoja de ruta fijada por Naciones Unidas, presidiendo este principio todas las actuaciones de esta
Diputación, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución Provincial, según acuerdo adoptado en la
sesión plenaria, celebrada el pasado 29 de febrero de 2019, a todo lo cual se añadiría la inserción de esta política pública
dentro de la II Estrategia Provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027.
En línea con lo anterior, se pretende facilitar a las entidades locales de la provincia los medios y recursos necesarios, para
que lleven a cabo políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la
igualdad de género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de
asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios, para la
realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
La articulación del Plan expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 27