Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
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requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz los municipios con una
población de derecho superior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes,
siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las
presentes bases.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a
través de la BDNS. Si el último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de
modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de
Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades, pudiendo llevarse a
cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los
solicitantes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la
mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar
una publicación en la Sede Electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la
firma electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021 y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los
modelos normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz los municipios con una
población de derecho superior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes,
siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las
presentes bases.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a
través de la BDNS. Si el último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de
modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de
Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades, pudiendo llevarse a
cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los
solicitantes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la
mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar
una publicación en la Sede Electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la
firma electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021 y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los
modelos normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
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