Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 4863/2024
garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz, ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
http:www.dip-badajoz.es/transparencia
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los
requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En las solicitudes deberán identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones, de
conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden EHA/3565/2008,
de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar con la solicitud:
1. Solicitud, declaración responsable y propuesta de actuaciones de subvención de acuerdo al
anexo 2 de la convocatoria.
2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la
Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la
Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
3. Breve memoriade la obra o actividad a subvencionar, en el que se describan las actuaciones
de manera sucinta, firmada por el/la Alcalde/sa.
Segundo:
Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta base, el órgano instructor,
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la
Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la cual se determinarán las necesidades definitivas.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
◦ Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en caso que así se requiera.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 27
Anuncio 4863/2024
garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz, ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
http:www.dip-badajoz.es/transparencia
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los
requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En las solicitudes deberán identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones, de
conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden EHA/3565/2008,
de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar con la solicitud:
1. Solicitud, declaración responsable y propuesta de actuaciones de subvención de acuerdo al
anexo 2 de la convocatoria.
2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la
Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la
Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
3. Breve memoriade la obra o actividad a subvencionar, en el que se describan las actuaciones
de manera sucinta, firmada por el/la Alcalde/sa.
Segundo:
Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta base, el órgano instructor,
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la
Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la cual se determinarán las necesidades definitivas.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
◦ Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en caso que así se requiera.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 27