Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 4863/2024

obligaciones fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
◦ Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Ejecutar las inversiones de manera que el coste de las mismas, individualmente consideradas, sea
igual o superior a la cantidad de 200.000,00 euros.
Para actuaciones de idéntica naturaleza, el límite de 200.000,00 euros se calculará de forma agrupada,
con independencia de que correspondan a proyectos diferentes.
En el caso de que de las licitaciones programadas se derivasen bajas, estas podrán aplicarse a la
ejecución de otras obras sin límite cuantitativo alguno, respetándose siempre las actuaciones elegibles
conforme al Plan.
Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el anexo 1.
Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la
base 13 de las presentes normas.
Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y
garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia
mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar
expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan,
que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de
control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las
presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al
último censo del Padrón Municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
año 2023.
A cada una de las entidades locales de la provincia con una población superior a 20.000 habitantes, la Diputación le aportará
una cantidad fija de 1 millón de euros, debiendo además, las entidades locales realizar aportaciones en concepto de
corresponsabilidad, por los importes resultantes de aplicar los respectivos coeficientes, que se indican a continuación:

Entidad beneficiaria

Aportación Diputación

Aportación Ayuntamiento

Total

Badajoz

1.000.000,00 €

1.000.000,00 €

2.000.000,00 €

Mérida

1.000.000,00 €

800.000,00 €

1.800.000,00 €

Almendralejo

1.000.000,00 €

600.000,00 €

1.600.000,00 €

Don Benito

1.000.000,00 €

600.000,00 €

1.600.000,00 €

Villanueva de la Serena

1.000.000,00 €

600.000,00 €

1.600.000,00 €

5.000.000,00 €

3.600.000,00 €

8.600.000,00 €

Total

En la asignación de los coeficientes de corresponsabilidad, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales con
menor población, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación a los
municipios de menor población de coeficientes de corresponsabilidad inferiores.
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, y, en concreto, por el/la Sr./a Jefe/a del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley
38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, respecto a la presentación de la solicitud y documentación que la acompaña a efectos del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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