Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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cumplimiento de la condición de beneficiario.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en quien
delegue, con voz y voto.

Vocales:
Un/a representante del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y voto.
Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y voto.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz y sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

Secretario: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración cuidará el respeto de las prescripciones contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación.
La Comisión de Valoración elevará informe-propuesta a través de su Presidente, como dispone la Ordenanza general, para
su resolución por el órgano competente. Dicho informe, dará lugar, a la propuesta de modificación presupuestaria, a los
efectos de adecuar los créditos asignados al Plan a las solicitudes presentadas, sin que el importe pueda superar el
inicialmente previsto en el Plan.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que
dictará resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial,
en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se hayan dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de
publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con
indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Plazo de ejecución y pago de las actuaciones.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 30 de junio de 2024 hasta el
30 de junio de 2027.
5. Modificación de actuaciones.
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, los beneficiarios que tengan que
modificar las inversiones propuestas en el anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 3.
Dicha modificación que estará sometida a los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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