Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 4863/2024
1. Solo se admitirán solicitudes de modificación de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos
en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
6. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación,
únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de
Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 31 de diciembre de
2026.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores
u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con
posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y
notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del
seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las
entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a
partir del día
siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos
de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Solo se admitirán solicitudes de modificación de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos
en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
6. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación,
únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de
Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 31 de diciembre de
2026.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores
u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con
posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y
notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del
seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las
entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a
partir del día
siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos
de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
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