Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades
dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global,
mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la
terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de septiembre de 2027.
La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y
subvenciones procedentes de otras administraciones.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede
electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación
de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal de la siguiente forma:
1. Al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio:
1.1. Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de
colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
1.2. Acta de inicio o de comprobación del replanteo.
2. A la finalización de la actuación, deberá aportarse:
2.1. Certificado de gastos y pagos firmado por la Intervención de la entidad conforme al anexo
5.
2.2. Relación ordenada, por actuación ejecutada, de todos los gastos incurridos en cada una de
ellas, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de
emisión, fecha de pago, e importe de la factura.
2.3. Certificado de ejecución de actuaciones firmado por el Secretario/a de la entidad conforme
al anexo 6.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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