Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05024/2024)
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de 1.500,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que correspondan a proyectos o actividades realizadas dentro del periodo
comprendido desde el día 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, en ningún caso los importes subvencionados
podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
5.º.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal responsable del
área de Cultura, un trabajador municipal del área de Cultura y otro técnico municipal competente por razón de la materia.
Esta Comisión de Valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados, realizando el
informe correspondiente. La Concejala de Cultura, a la vista del expediente y del informe mencionado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión que es
el Sr. Alcalde-Presidente.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
En el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la correspondiente convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos
a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Las subvenciones se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La publicidad de las bases y de la convocatoria se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y página web.
6.º.- Criterios de valoración y concesión de subvenciones.
Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad. (40 puntos).
1.1 Antigüedad en la localidad.
Más de 9 años: 10 puntos.
Entre 8 y 9 años: 9 puntos.
Entre 6 y 7 años: 7 puntos.
Entre 4 y 5 años: 5 puntos.
Entre 2 y 3 años: 3 puntos.
Menos de 2 años: 1 punto.
1.2 Números de socios en la localidad en 2024.
Más de 100 socios: 10 puntos.
Entre 81 y 99 socios: 9 puntos.
Entre 71 y 80 socios: 8 puntos.
Entre 61 y 70 socios: 7 puntos.
Entre 51 y 60 socios: 6 puntos.
Entre 41 y 50 socios: 5 puntos.
Entre 31 y 40 socios: 4 puntos.
Entre 21 y 30 socios: 3 puntos.
Menos de 20 socios: 1 punto.
1.3 Número de actividades que ha realizado la asociación en los años comprendidos en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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