Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05024/2024)
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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convocatoria.
4 proyectos o más: 10 puntos.
3 proyectos: 8 puntos.
2 proyectos: 6 puntos.
1 proyecto: 4 puntos.
1.4 Implicación y colaboración de la entidad en las actividades organizadas por el Ayuntamiento
de Ribera del Fresno en los años comprendidos en la convocatoria.
Más de 4 actividades: 10 puntos.
De 3 a 4 actividades: 6 puntos.
Menos de 2 actividades: 2 puntos.
Ninguna actividad: 0 puntos.
1.5 Valoración de actividades. (10 puntos).
Una actividad al trimestre: 10 puntos.
Una actividad al semestre: 5 puntos.

7.º.- Solicitudes.
7.1. Los interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ribera del Fresno, por quien tenga la representación legal de la entidad, en el registro general durante el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
A. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como, su
relación directa con los justificantes de gasto. Para ello el representante de la entidad deberá certificar la
realización de las actividades subvencionadas. Se adjuntarán ejemplares de cada uno de los folletos, carteles,
libros, videos, CD, etc., que en su caso, se hayan editado o publicado con ocasión de las actividades
subvencionadas.
B. Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente pagados. Los gastos y pagos deben
estar realizados dentro del periodo elegible de la actividad, es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de
noviembre de 2024. Cualquier gasto y/o pago realizado fuera de este periodo no será subvencionable. El
contenido de la memoria económica es el siguiente:
I. Relación de los gastos y pagos de la actividad, cumplimentada según el anexo IV de estas
bases.
II. Relación de los ingresos que han financiado la actividad subvencionada según el anexo V de
estas bases. El total de ingresos declarados no podrá ser superior al gasto total declarado.
En caso contrario, se reducirá la subvención concedida en la parte proporcional del exceso de
ingresos sobre gastos.
III. Originales o copias compulsadas de los gastos subvencionables de la actividad. Se
considerarán documentos económicos, justificantes de los gastos de la subvención, los
siguientes:
a) Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad
subvencionada, empleado por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las
cotizaciones sociales (modelo TC1) y el IRPF (modelo 111).
b) Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar (artículo 6.1 RD
1619/2012):
- Número y, en su caso, serie de la factura o recibo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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