Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05013/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, en comisión de servicios, dos puesto de Agente de Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo

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5.ª.1. Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, que contendrá
la relación alfabética de las personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estas. Si no
existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
5.ª.2. Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá
a la persona interesada para que, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la
resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas. Se
concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
5.ª.3. Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará resolución elevando a definitiva
la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán
contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos
exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación presentada, tras la conclusión el proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos
los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.ª.1. Composición de la comisión: Contará con una presidencia, 1 Secretaría y 3 vocalías, con sus respectivas
suplencias que serán designadas por la Alcaldía-Presidencia, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.
Todos sus componentes serán personal funcionario de carrera y al menos uno de sus miembros deberá
pertenecer a una administración distinta.
Sus componentes deberán pertenecer a cuerpos o escalas de Grupo de titulación igual o superior y, además,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de
los miembros de la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2. Observadores y asesores: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes durante la totalidad
del proceso, en calidad de observadores un miembro de cada una de las centrales u organizaciones sindicales
con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas
fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la comisión,
por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso y bajo la dirección de la comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3. Actuación de la comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad y del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos
para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre sexos.
Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su
aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante el desarrollo del proceso selectivo, adoptando las
medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la comisión lo dispuesto para los órganos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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