Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05001/2024)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Campanario

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5.2.- No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en
las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran
(rutas senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento
de Campanario.
6.- Valoraciones objetivas de los proyectos.
6.1.- Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración la conformará la Junta de Gobierno Local.
6.2.- Criterios de Valoración.
Interés general de la actividad propuesta.
Déficit de actividades análogas.
Respuesta coherente a las necesidades que se pretenden cubrir.
Ámbito, alcance y destinatarios de las actividades.
Actividades con un marcado interés social.
Actividades que posibiliten la participación ciudadana.
Número de actividades programadas anualmente.
Número de personas asociadas.
Aportación de recursos propios (económicos, materiales o humanos) de la asociación solicitante para la ejecución de
la actividad.
Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento ni por otras asociaciones.
7.- Plazo de resolución.
7.1.- Una vez analizadas las solicitudes, la Concejalía de Servicios Sociales puede realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, podrá concederse a las
asociaciones interesadas un plazo de tres días para subsanación de deficiencias.
7.2.- El órgano competente, en base a la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, resolverá motivadamente en el
plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de la propuesta de resolución, estimando las solicitudes a las que se les
haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga
el crédito presupuestario, indicando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8.- Cuantía de la subvención.
La cantidad total de la presente convocatoria es de 11.000,00 euros, y se cargará al crédito presupuestario, subconcepto
4800 denominado "Subvenciones, ayudas y premios".
9.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones:
A. Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2024.
B. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
C. El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
D. En la publicidad de las actividades se deberá hacer constar explícitamente la colaboración del
Ayuntamiento de Campanario, incluyendo los logotipos del mismo. El material de difusión elaborado para las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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