Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05001/2024)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Campanario

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actividades se deberá adjuntar en la memoria justificativa
E. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
F. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de estas bases
que regulan su concesión.
10.- Presentación de la justificación. Plazo y forma.
10.1.- El plazo de presentación de la justificación será desde el 2 de enero de 2025 hasta el 4 de febrero de 2025.
10.2.- De acuerdo con el mandato establecido en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: "Los perceptores de subvenciones concedidas
con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes
de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a
justificar la aplicación de los fondos recibidos".
10.3.- Para la justificación de la subvención será necesario entregar la siguiente documentación:
A. Memoria detallada de la actividad o actividades subvencionadas, en la que conste una descripción de la
misma, la fecha y lugar de realización, el número de personas que han participado y el material gráfico
correspondiente (fotografías, cartelería, folletos u otros soportes).
B. Presentación del original de las facturas de los gastos de las actividades subvencionadas por importe
equivalente al de la ayuda concedida, como mínimo. En caso de que se trate de una factura compartida con
otra fuente de financiación, se deberá indicar en ella el importe que corresponde a la justificación del
Ayuntamiento.
C. Las facturas se presentarán de forma ordenada y con numeración correlativa, acompañadas de una
relación de las mismas (anexo 4).
10.4.- La falta de justificación conllevará la apertura de expediente administrativo para la devolución, total o parcial, de la
subvención concedida.
11.- Infracciones y sanciones.
11.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en artículos
52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
11.2.- Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
11.3.- Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre
la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en el artículo 24 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Campanario, y para su cobro
se considerará como un ingreso de derecho público.
13.4.- En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Campanario o sus
organismos dependientes pasarán la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrán de seguir el procedimiento
sancionador entretanto fa autoridad judicial no dicte sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las
actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
13.5.- Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley
General de Subvenciones.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Calderón Trenado.
______________
ANEXO 1: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Nombre (representante de la Asociación):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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