Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05001/2024)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Campanario

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artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4.- Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá a la Asociación interesada para que, en un plazo de
tres días la adjunte, percibiéndose que de no hacerlo así se archivará sin más trámite su expediente.
4.- Solicitud de las subvenciones.
4.1.- La solicitud deberá ser presentada, según el modelo recogido en la presente convocatoria (anexo 1), a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Campanario.
4.2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI de la persona que ocupe el cargo de la presidencia, quien debe firmar la solicitud.
b. Ficha de alta a terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, solo en los
siguientes casos (anexo 2):
a. Si se solicita subvención por primera vez.
b. Si, teniendo concedida subvenciones en años anteriores, se ha producido algún cambio en
los datos bancarios.
c. Declaración responsable en que se hace constar lo siguiente (anexo 3):
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la
Agencia Tributaria.
b. En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en
años anteriores.
c. En caso de haberse producido cambios en los datos de la asociación, se incluirán en este
mismo anexo los datos actualizados.

5.- Actuaciones contempladas.
5.1.- Podrán ser objeto de subvención las actividades programadas para el 2024, destinadas a la población en general del
municipio de Campanario, referidas a las áreas de:
A. Deportes: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte y preferentemente, los actos de gran trascendencia o tradición.
B. Música: Son subvencionables los espectáculos, formaciones, talleres y aquellas actividades que se sirvan de
la música para dinamizar los espacios comunes y que promocionen la creatividad de los artistas locales.
C. Cultura: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actividades relacionadas con las
artes, las ciencias, las letras, la animación sociocultural y todas aquellas iniciativas que fomenten la
participación ciudadana.
D. Juventud: En el área de juventud son subvencionables actividades de animación (concursos, exposiciones),
actividades de verano, programas de información y asesoramiento juvenil.
E. Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales
encaminadas a la atención y la promoción del bienestar y salud de la familia, de la infancia y adolescencia, de
la juventud, de la vejez, de las personas con discapacidad y la prevención de todo tipo de conductas de riesgo.
F. Igualdad: Se subvencionarán los gastos derivados de la organización de actos y actividades para la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres de Campanario, la realización y difusión de campañas y
actividades que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar, la realización de campañas y
actividades de prevención de la violencia de género, así como actividades relacionadas con la diversidad
cultural.
G. Conciencia social y medioambiental: Se subvencionarán actos y actividades dirigidas a la protección,
respeto y concienciación de valores relacionados con los animales y el medio ambiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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