Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04954/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesional 2024
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Ayuntamiento de Don Benito
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al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
d) Libro de familia.
3. Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad reconocida por el órgano
competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención.
4. Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don
Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Presentación por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de informe propuesta de concesión y/o
denegación de servicios de respiro familiar (igual o superior al 33% de discapacidad y grado de dependencia I, II y III, así
como igual y superior al 75% de discapacidad).
2. Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Don Benito, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el servicio y el importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe del presupuesto y de la factura o facturas que se presenten
con la solicitud.
Artículo 9.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, DE 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10.- Presentación de presupuesto y/o facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del programa de
colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición la Concejalía de Políticas
Sociales, Familias e Igualdad, acompañando de los presupuestos y las facturas correspondientes y, en su caso, la
documentación que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de atención social básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación del presupuesto y de la factura o facturas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
d) Libro de familia.
3. Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad reconocida por el órgano
competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención.
4. Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don
Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Presentación por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de informe propuesta de concesión y/o
denegación de servicios de respiro familiar (igual o superior al 33% de discapacidad y grado de dependencia I, II y III, así
como igual y superior al 75% de discapacidad).
2. Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Don Benito, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el servicio y el importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe del presupuesto y de la factura o facturas que se presenten
con la solicitud.
Artículo 9.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, DE 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10.- Presentación de presupuesto y/o facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del programa de
colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición la Concejalía de Políticas
Sociales, Familias e Igualdad, acompañando de los presupuestos y las facturas correspondientes y, en su caso, la
documentación que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de atención social básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación del presupuesto y de la factura o facturas
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