Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04954/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesional 2024
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Ayuntamiento de Don Benito
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acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, del servicio de respiro familiar o en su caso se abonará
al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por éstos en los servicios
sociales de atención social básica.
Artículo 11.- Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos
vitales.
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
Los beneficiarios de las ayudas para el servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales estarán
obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez
reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de respiro familiar, para
la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Artículo 13.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 14.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 16.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, del servicio de respiro familiar o en su caso se abonará
al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por éstos en los servicios
sociales de atención social básica.
Artículo 11.- Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos
vitales.
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
Los beneficiarios de las ayudas para el servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales estarán
obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez
reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de respiro familiar, para
la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Artículo 13.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 14.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 16.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en
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