Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04954/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesional 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4954/2024
70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprobará la convocatoria de ayudas del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales para el ejercicio 2024. En esa convocatoria se establecerán los plazos de
presentación de solicitudes y de presupuestos y facturas para su abono y que se podrán financiar los servicios del respiro
familiar realizados desde el 30 de julio 2024, la fecha de aprobación del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2024,
con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre 2024 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones
presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones
del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la
convocatoria mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas
con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Don
Benito.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y especializados así como en la página
web del Ayuntamiento de Don Benito y en la https://sede.donbenito.es/, acompañado de la documentación exigida en cada
caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados cuidadoras habituales no profesionales deberán presentar,
en todo caso, formulario cumplimentado de alta a terceros del Ayuntamiento de Don Benito, además del presupuesto y las
facturas adeudadas que serán objeto de financiación de la prestación de los servicios de respiro familiar hasta la fecha de
solicitud.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el
caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprobará la convocatoria de ayudas del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales para el ejercicio 2024. En esa convocatoria se establecerán los plazos de
presentación de solicitudes y de presupuestos y facturas para su abono y que se podrán financiar los servicios del respiro
familiar realizados desde el 30 de julio 2024, la fecha de aprobación del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2024,
con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre 2024 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones
presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones
del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la
convocatoria mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas
con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Don
Benito.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y especializados así como en la página
web del Ayuntamiento de Don Benito y en la https://sede.donbenito.es/, acompañado de la documentación exigida en cada
caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados cuidadoras habituales no profesionales deberán presentar,
en todo caso, formulario cumplimentado de alta a terceros del Ayuntamiento de Don Benito, además del presupuesto y las
facturas adeudadas que serán objeto de financiación de la prestación de los servicios de respiro familiar hasta la fecha de
solicitud.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el
caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
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