Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04954/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesional 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

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Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la prestación del servicio de respiro
familiar del programa de colaboración municipal, de la siguiente manera:
- A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos
explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su
localidad.
- Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados
en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad, y
conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales
justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
Artículo 4.- Servicios del respiro familiar.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas
a las que atiende, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
1) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las
personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
2) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo
libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales
ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios
transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los
cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
3) Asistencia en establecimiento externo no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-sanitarios, siempre
que cuenten con los elementos necesarios para ello.
Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: Asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas.
Duración mínima de la actividad: Una semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500,00 euros.
Los servicios profesionales en los apartados 1, 2 y 3, para prestar servicios de atención a las personas con
discapacidad o entidades y/o empresas externas, el servicio será prestado como mínimo, por personal del
grupo III técnico según lo establecido en la resolución 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del XV convenio colectivo de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad (BOE 16 de febrero de 2023).
4) Asistencia en establecimiento externo socio-sanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se deberá dar el
contenido prestacional propio de los servicios de centros socio-sanitarios y centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes máximos de las
actuaciones serán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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