Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04954/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesional 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

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El objeto del presente acuerdo es aprobar el programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, que establece las condiciones
de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el
acuerdo de 30 de julio 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales va dirigido a las personas cuidadoras habituales no profesionales residentes en el municipio de
Don Benito y Conquista del Guadiana que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Finalidad del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar, es financiar ayudas
económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las
mismas que se dedican con carácter habitual al cuidador no profesional de:
- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán beneficiarse
del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica
desde el servicio de atención social básica correspondiente. En ambos casos, solo se podrán beneficiar de
este programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar, las personas cuidadoras
habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y
reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de
discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención
residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
A través del servicio respiro familiar, se prevé dar respuesta a las demandas concretas de las personas cuidadoras
habituales no profesionales de personas que cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de
tiempo definidos y no prolongados, contribuyendo a mantener la atención integral y directa de las personas que requieren
los cuidados. Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales la posibilidad de disponer de
unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las
obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el respiro familiar resulta fundamental ante diferentes situaciones que necesitan
afrontar las personas cuidadoras en su vida diaria tales como, necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad,
compromisos familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de atención a otros
miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites burocráticos y situaciones puntuales similares.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma
continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria.
Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su
vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de respiro familiar concurran los siguientes requisitos:
1) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
2) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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