Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
- Ordenar el traslado provisional de los concesionarios de un puesto o cantina a otro, dentro del mismo
mercado, por el período que en el propio acuerdo se especifique.
- Ordenar el traslado provisional y transitorio de los puestos y cantinas a otras dependencias habilitadas que
reúnan las suficientes condiciones técnico-higiénico-sanitarias.
CAPÍTULO VIII.- INSPECCIÓN VETERINARIA Y DE CONSUMO.
Artículo 35.1. Corresponderá a la inspección veterinaria:
a) Exigir la limpieza suficiente de los mercados y la periódica desinfección, desinsectación y desratización de
sus dependencias.
b) Comprobar el estado sanitario de todos los géneros que se exhiban, expendan o almacenen en los
mercados.
c) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias de los
mercados.
d) Cuantas otras funciones les atribuya la legislación vigente en la materia.
2. La inspección veterinaria actuará de modo permanente y por su propia iniciativa, pero atenderá cuantas denuncias se le
dirijan sobre el estado o calidad de los géneros vendidos en los mercados y antes de su salida de estos.
Artículo 36.1. Los vendedores vienen obligados a exhibir a la inspección veterinaria cuantos artículos comercien o almacenen para la
venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc., si tales depósitos se hallaren en el interior de los
mercados.
2. Los vendedores no podrán oponerse al reconocimiento por la inspección veterinaria de los artículos que indica el número
anterior, ni a su inutilización en el caso de que esta Inspección los declare nocivos para la salud pública, ni a su decomiso en
ese caso o por tratarse de especies protegidas, tamaños prohibidos o alimentos que hayan sido descongelados
fraudulentamente.
3. La inspección veterinaria podrá recoger o mandar recoger en su presencia cuantas muestras estime necesarias.
4. Los productos decomisados por los Servicios Veterinarios por carecer de condiciones legales exigidas en su elaboración,
circulación o venta, serán destruidos de forma autorizada.
Artículo 37.El encargado del mercado municipal realizará funciones de vigilancia y control en los siguientes casos:
1. Negativas injustificadas a satisfacer las demandas del consumidor, siempre que tales demandas se
produzcan de buena fe y conforme al uso establecido, y la satisfacción de las mismas estén dentro de los
estándares de calidad del mercado.
2. Incumplimiento de disposiciones administrativas de carácter general, relativas al marcado, etiquetado y
envasado de productos, así como a la publicidad de sus precios de venta al público.
3. Los fraudes en el peso y medida de las mercancías objeto de comercio. Obligatoriedad del cumplimiento de
la normativa acerca de la publicidad y marcado de precios en los productos destinados al consumidor, como
destinatario final de los productos.
4. El cobro de la tasa pública que corresponda: Por el uso de puestos disponibles a vendedores para el uso
puntual de días no sucesivos, o en cualquier otro caso que corresponda el cobro de la tasa municipal de la
Ordenanza fiscal del mercado.
5. Las funciones administrativas que corresponden para la dirección del mercado y la coordinación con la
sección correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Ordenar el traslado provisional de los concesionarios de un puesto o cantina a otro, dentro del mismo
mercado, por el período que en el propio acuerdo se especifique.
- Ordenar el traslado provisional y transitorio de los puestos y cantinas a otras dependencias habilitadas que
reúnan las suficientes condiciones técnico-higiénico-sanitarias.
CAPÍTULO VIII.- INSPECCIÓN VETERINARIA Y DE CONSUMO.
Artículo 35.1. Corresponderá a la inspección veterinaria:
a) Exigir la limpieza suficiente de los mercados y la periódica desinfección, desinsectación y desratización de
sus dependencias.
b) Comprobar el estado sanitario de todos los géneros que se exhiban, expendan o almacenen en los
mercados.
c) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias de los
mercados.
d) Cuantas otras funciones les atribuya la legislación vigente en la materia.
2. La inspección veterinaria actuará de modo permanente y por su propia iniciativa, pero atenderá cuantas denuncias se le
dirijan sobre el estado o calidad de los géneros vendidos en los mercados y antes de su salida de estos.
Artículo 36.1. Los vendedores vienen obligados a exhibir a la inspección veterinaria cuantos artículos comercien o almacenen para la
venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc., si tales depósitos se hallaren en el interior de los
mercados.
2. Los vendedores no podrán oponerse al reconocimiento por la inspección veterinaria de los artículos que indica el número
anterior, ni a su inutilización en el caso de que esta Inspección los declare nocivos para la salud pública, ni a su decomiso en
ese caso o por tratarse de especies protegidas, tamaños prohibidos o alimentos que hayan sido descongelados
fraudulentamente.
3. La inspección veterinaria podrá recoger o mandar recoger en su presencia cuantas muestras estime necesarias.
4. Los productos decomisados por los Servicios Veterinarios por carecer de condiciones legales exigidas en su elaboración,
circulación o venta, serán destruidos de forma autorizada.
Artículo 37.El encargado del mercado municipal realizará funciones de vigilancia y control en los siguientes casos:
1. Negativas injustificadas a satisfacer las demandas del consumidor, siempre que tales demandas se
produzcan de buena fe y conforme al uso establecido, y la satisfacción de las mismas estén dentro de los
estándares de calidad del mercado.
2. Incumplimiento de disposiciones administrativas de carácter general, relativas al marcado, etiquetado y
envasado de productos, así como a la publicidad de sus precios de venta al público.
3. Los fraudes en el peso y medida de las mercancías objeto de comercio. Obligatoriedad del cumplimiento de
la normativa acerca de la publicidad y marcado de precios en los productos destinados al consumidor, como
destinatario final de los productos.
4. El cobro de la tasa pública que corresponda: Por el uso de puestos disponibles a vendedores para el uso
puntual de días no sucesivos, o en cualquier otro caso que corresponda el cobro de la tasa municipal de la
Ordenanza fiscal del mercado.
5. Las funciones administrativas que corresponden para la dirección del mercado y la coordinación con la
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