Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
1. Entregar al comprador los productos por el precio anunciado y el peso íntegro.
2. Estar en posesión del certificado acreditativo de formación en manipulación e higiene de alimentos o
cualquier otro que la normativa exija, tanto la persona titular como las demás personas que trabajen en el
puesto. Dicho documento deberá ser mostrado, cuantas veces se requiera, a los empleados públicos
habilitados para ello.
3. Comunicar, mediante escrito, al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen en el puesto.
4. Exponer los precios de venta al público de todos los géneros que comercien, en lugar visible y de forma
clara, de manera que puedan ser apreciados por los consumidores con total claridad.
5. Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente durante el horario de venta al público, salvo causa
justificada. Asimismo, cerrará diariamente el puesto al finalizar el citado horario.
6. Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores condiciones.
7. Conservar los puestos, así como las demás instalaciones, en buen estado, cuidando de que estén limpios,
libres de residuos y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, depositando las basuras y desperdicios en
los lugares señalados para tal fin. Los concesionarios de las cantinas deberán hacerse responsables de la
limpieza de los aseos anexos a sus dependencias cuando desarrollen su actividad fuera del horario normal
del mercado ya que durante ese tiempo los aseos se encontraran abiertos para poder dar servicio a los
usuarios de sus establecimientos.
8. Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento,
mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de los mismos.
9. Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada o, en su caso, la exigida en la Reglamentación
técnico- sanitaria que corresponda.
10. No sacrificar en los puestos del mercado los animales destinados a su venta, ni efectuar en aquellos las
operaciones de desplumaje, despellejado o similares. No negarse a la venta de los géneros que tengan
expuestos para su comercialización.
11. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causaren
a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o en el edificio del mercado.
12. No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillos fuera del horario habilitado para ello.
13. Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador de estar en
posesión del mismo, establecido mediante el decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas
de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias las actuaciones administrativas
relacionadas con ellas.
14. Atender a su cargo los gastos de agua y electricidad producidos por sus usos particulares en los puestos
que ocupen. Dichos gastos habrán de atenderse mediante contadores que los titulares afectados instalarán
por su cuenta y cargo.
15. Satisfacer el canon correspondiente por el puesto o cantina adjudicado establecido en la ordenanza fiscal
correspondiente.
16. Realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para que los puestos se hallen en todo momento en
perfecto estado de conservación. Tales obras deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.
17. Mantener sin alterar la actividad de los puestos o cantina, salvo autorización del Ayuntamiento.
18. Todas las obligaciones establecidas en la normativa para la defensa de los consumidores y usuarios.
19. Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad de que se trata.
Artículo 34.El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional, por razones de interés público debidamente motivadas o por
necesidades del propio servicio, de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Entregar al comprador los productos por el precio anunciado y el peso íntegro.
2. Estar en posesión del certificado acreditativo de formación en manipulación e higiene de alimentos o
cualquier otro que la normativa exija, tanto la persona titular como las demás personas que trabajen en el
puesto. Dicho documento deberá ser mostrado, cuantas veces se requiera, a los empleados públicos
habilitados para ello.
3. Comunicar, mediante escrito, al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen en el puesto.
4. Exponer los precios de venta al público de todos los géneros que comercien, en lugar visible y de forma
clara, de manera que puedan ser apreciados por los consumidores con total claridad.
5. Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente durante el horario de venta al público, salvo causa
justificada. Asimismo, cerrará diariamente el puesto al finalizar el citado horario.
6. Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores condiciones.
7. Conservar los puestos, así como las demás instalaciones, en buen estado, cuidando de que estén limpios,
libres de residuos y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, depositando las basuras y desperdicios en
los lugares señalados para tal fin. Los concesionarios de las cantinas deberán hacerse responsables de la
limpieza de los aseos anexos a sus dependencias cuando desarrollen su actividad fuera del horario normal
del mercado ya que durante ese tiempo los aseos se encontraran abiertos para poder dar servicio a los
usuarios de sus establecimientos.
8. Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento,
mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de los mismos.
9. Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada o, en su caso, la exigida en la Reglamentación
técnico- sanitaria que corresponda.
10. No sacrificar en los puestos del mercado los animales destinados a su venta, ni efectuar en aquellos las
operaciones de desplumaje, despellejado o similares. No negarse a la venta de los géneros que tengan
expuestos para su comercialización.
11. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causaren
a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o en el edificio del mercado.
12. No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillos fuera del horario habilitado para ello.
13. Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador de estar en
posesión del mismo, establecido mediante el decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas
de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias las actuaciones administrativas
relacionadas con ellas.
14. Atender a su cargo los gastos de agua y electricidad producidos por sus usos particulares en los puestos
que ocupen. Dichos gastos habrán de atenderse mediante contadores que los titulares afectados instalarán
por su cuenta y cargo.
15. Satisfacer el canon correspondiente por el puesto o cantina adjudicado establecido en la ordenanza fiscal
correspondiente.
16. Realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para que los puestos se hallen en todo momento en
perfecto estado de conservación. Tales obras deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.
17. Mantener sin alterar la actividad de los puestos o cantina, salvo autorización del Ayuntamiento.
18. Todas las obligaciones establecidas en la normativa para la defensa de los consumidores y usuarios.
19. Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad de que se trata.
Artículo 34.El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional, por razones de interés público debidamente motivadas o por
necesidades del propio servicio, de:
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