Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
concesionario y la actividad que ejerzan, siendo estos datos los que figuren en la concesión administrativa.
Artículo 28.1. Los concesionarios de los puestos o cantinas procederán a efectuar a su costa las obras de conservación, mantenimiento
o reparaciones menores que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, así como las obras de
adaptación necesarias para el funcionamiento de la actividad; en ambos casos, previo informe favorable de los servicios
técnicos municipales y licencia correspondiente.
2. El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí, sin perjuicio, en este caso, de reclamar
su importe a la persona titular correspondiente.
3. Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las obras que sean necesarias para reparar los daños o desperfectos
que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como en el resto de los
elementos del mercado.
4. Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e
indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas. Siendo de aplicación todo el contenido de este articulo para puestos
y cantinas igualmente.
Artículo 29.Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos o cantinas y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y
demás elementos integrantes del inmueble del mercado, quedarán de propiedad municipal y afectados al servicio público
como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas titulares a la finalización del plazo de la
adjudicación.
Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso, paredes o
elementos sin quebranto o deterioro de estos.
Artículo 30.Los alimentos congelados se venderán en puestos especialmente equipados con congeladores, procediéndose a su venta en
ese estado.
Artículo 31.Las cámaras de congelación y refrigeración serán las que correspondan a cada tipo de producto que se expenda. Serán de
cuenta del vendedor y se instalará cada una en su correspondiente puesto, salvo en aquellos puestos que la tengan
previamente instalada.
CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.
Artículo 32.Los concesionarios de puestos o cantinas tendrán los siguientes derechos:
a) A usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto o cantina, en los términos y condiciones que
se establezcan en la concesión.
b) A entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía.
c) A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil
correspondiente.
d) A poder realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de acuerdo y sean
autorizados por el Ayuntamiento.
e) En general, todos los derechos que se deriven de este.
Artículo 33.Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concesionario y la actividad que ejerzan, siendo estos datos los que figuren en la concesión administrativa.
Artículo 28.1. Los concesionarios de los puestos o cantinas procederán a efectuar a su costa las obras de conservación, mantenimiento
o reparaciones menores que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, así como las obras de
adaptación necesarias para el funcionamiento de la actividad; en ambos casos, previo informe favorable de los servicios
técnicos municipales y licencia correspondiente.
2. El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí, sin perjuicio, en este caso, de reclamar
su importe a la persona titular correspondiente.
3. Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las obras que sean necesarias para reparar los daños o desperfectos
que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como en el resto de los
elementos del mercado.
4. Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e
indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas. Siendo de aplicación todo el contenido de este articulo para puestos
y cantinas igualmente.
Artículo 29.Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos o cantinas y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y
demás elementos integrantes del inmueble del mercado, quedarán de propiedad municipal y afectados al servicio público
como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas titulares a la finalización del plazo de la
adjudicación.
Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso, paredes o
elementos sin quebranto o deterioro de estos.
Artículo 30.Los alimentos congelados se venderán en puestos especialmente equipados con congeladores, procediéndose a su venta en
ese estado.
Artículo 31.Las cámaras de congelación y refrigeración serán las que correspondan a cada tipo de producto que se expenda. Serán de
cuenta del vendedor y se instalará cada una en su correspondiente puesto, salvo en aquellos puestos que la tengan
previamente instalada.
CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.
Artículo 32.Los concesionarios de puestos o cantinas tendrán los siguientes derechos:
a) A usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto o cantina, en los términos y condiciones que
se establezcan en la concesión.
b) A entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía.
c) A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil
correspondiente.
d) A poder realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de acuerdo y sean
autorizados por el Ayuntamiento.
e) En general, todos los derechos que se deriven de este.
Artículo 33.Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:
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