Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
Declarada la extinción de la concesión, cualquiera que sea la causa, el adjudicatario deberá desalojar el puesto en el plazo
de diez días desde que sea requerido formalmente para ello.
Artículo 21.Si en el referido plazo no llevara a efecto el desalojo, el Ayuntamiento podrá acordar el desahucio en vía administrativa.
Artículo 22.Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por el encargado del mercado,
con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del
desahucio.
CAPÍTULO VI.- NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POR LOS CONCESIONARIOS.
Artículo 23.1. Los concesionarios que sean personas físicas vienen obligados a regentar personalmente el punto de venta, sin embargo
no es obligatoria su presencia física en el mismo, pues pueden ayudarse de sus ascendientes o descendientes y cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad o bien de personal asalariado, todos ellos debidamente dados de alta en los
seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibida cualquier cesión de uso por precio o asimilado al
arriendo del puesto total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
2. Las personas jurídicas podrán atender sus puntos de venta bien por sus socios personalmente o mediante personal
contratado, en ambos casos, deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente
prohibido cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del punto de venta total o parcialmente. Estas personas
deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores y a
tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa.
4. Usos de los puestos-stand: Les corresponderá normas reguladas de uso, para que sean utilizados de manera puntual y no
continuada, en eventos diferentes, con fechas limitadas. Dichas normas y sus condiciones se establecerán en la autorización
de uso que de estos espacios expida la Junta de Gobierno Local al usuario que esta misma autorice, siendo competencia de
la propia Junta de Gobierno Local cualquier cambio en los usos que se pudiese realizar.
5. En el caso de que un puesto o cantina quedase vacante por cualquier motivo, mediante decreto de Alcaldía o por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local se podrá autorizar su uso puntual y determinado por un usuario que formalmente lo solicite;
este deberá cumplir con las obligaciones que en dicha autorización se le exigirán, entre otras el pago de la correspondiente
tasa fiscal.
Artículo 24.El horario de venta al público en el mercado y las posibles modificaciones de los días de apertura serán fijados mediante
decreto de Alcaldía o por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en consonancia con la normativa vigente, oídos, sin carácter
vinculante, a los comerciantes o a las asociaciones de comerciantes del mercado en caso de que existan.
Artículo 25.Las descargas de los géneros se efectuarán durante las horas y en la forma que determine el Ayuntamiento, previa
audiencia a los comerciantes o a la asociación en caso de que exista. Solo se permitirá la descarga de productos en los
lugares señalados al efecto, quedando prohibido descargar la mercancía antes de la apertura del mercado, excepto en los
casos en que fuese autorizado por decreto de Alcaldía o, en su caso, por Concejal delegado.
El transporte de los productos hasta el mercado se realizará en las debidas condiciones higiénicas, utilizando para ello los
vehículos y medios de transporte adecuados. Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño
ocasionado a las instalaciones con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.
Artículo 26.No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con ellas el paso de
las calles, que deberán hallarse siempre expeditas.
Artículo 27.La identificación de los puestos estará integrada por un número de orden, el nombre y los apellidos o razón social del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Declarada la extinción de la concesión, cualquiera que sea la causa, el adjudicatario deberá desalojar el puesto en el plazo
de diez días desde que sea requerido formalmente para ello.
Artículo 21.Si en el referido plazo no llevara a efecto el desalojo, el Ayuntamiento podrá acordar el desahucio en vía administrativa.
Artículo 22.Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por el encargado del mercado,
con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del
desahucio.
CAPÍTULO VI.- NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POR LOS CONCESIONARIOS.
Artículo 23.1. Los concesionarios que sean personas físicas vienen obligados a regentar personalmente el punto de venta, sin embargo
no es obligatoria su presencia física en el mismo, pues pueden ayudarse de sus ascendientes o descendientes y cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad o bien de personal asalariado, todos ellos debidamente dados de alta en los
seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibida cualquier cesión de uso por precio o asimilado al
arriendo del puesto total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
2. Las personas jurídicas podrán atender sus puntos de venta bien por sus socios personalmente o mediante personal
contratado, en ambos casos, deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente
prohibido cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del punto de venta total o parcialmente. Estas personas
deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores y a
tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa.
4. Usos de los puestos-stand: Les corresponderá normas reguladas de uso, para que sean utilizados de manera puntual y no
continuada, en eventos diferentes, con fechas limitadas. Dichas normas y sus condiciones se establecerán en la autorización
de uso que de estos espacios expida la Junta de Gobierno Local al usuario que esta misma autorice, siendo competencia de
la propia Junta de Gobierno Local cualquier cambio en los usos que se pudiese realizar.
5. En el caso de que un puesto o cantina quedase vacante por cualquier motivo, mediante decreto de Alcaldía o por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local se podrá autorizar su uso puntual y determinado por un usuario que formalmente lo solicite;
este deberá cumplir con las obligaciones que en dicha autorización se le exigirán, entre otras el pago de la correspondiente
tasa fiscal.
Artículo 24.El horario de venta al público en el mercado y las posibles modificaciones de los días de apertura serán fijados mediante
decreto de Alcaldía o por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en consonancia con la normativa vigente, oídos, sin carácter
vinculante, a los comerciantes o a las asociaciones de comerciantes del mercado en caso de que existan.
Artículo 25.Las descargas de los géneros se efectuarán durante las horas y en la forma que determine el Ayuntamiento, previa
audiencia a los comerciantes o a la asociación en caso de que exista. Solo se permitirá la descarga de productos en los
lugares señalados al efecto, quedando prohibido descargar la mercancía antes de la apertura del mercado, excepto en los
casos en que fuese autorizado por decreto de Alcaldía o, en su caso, por Concejal delegado.
El transporte de los productos hasta el mercado se realizará en las debidas condiciones higiénicas, utilizando para ello los
vehículos y medios de transporte adecuados. Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño
ocasionado a las instalaciones con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.
Artículo 26.No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con ellas el paso de
las calles, que deberán hallarse siempre expeditas.
Artículo 27.La identificación de los puestos estará integrada por un número de orden, el nombre y los apellidos o razón social del
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