Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
Sección III.- Transmisiones mortis causa.
Artículo 15.En caso de fallecimiento del concesionario, la concesión se transmitirá a favor de quien pruebe ser el adjudicatario del
puesto en las correspondientes operaciones particionales de la herencia de aquel. La transmisión así operada dará derecho
al nuevo concesionario a explotar el puesto durante el tiempo que quede hasta el término de la concesión originaria,
contado desde el momento en que el transmitente comenzó la explotación.
Artículo 16.El adjudicatario mortis causa deberá dedicar el puesto a la venta de los mismos artículos que vendía el transmitente.
Artículo 17.De haberse transmitido mortis causa el puesto pro indiviso a dos o más personas, estas deberán determinar y comunicar al
Ayuntamiento quién, de entre ellas, ha de suceder en la titularidad del puesto, o en su caso el nombre de la persona jurídica
que se hubiese constituido al efecto. De no hacerlo en un plazo de seis meses, se declarará extinguida la concesión.
CAPITULO V.- EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES.
Artículo 18.Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, las concesiones de explotación de los puestos en el
mercado, se extinguen por las siguientes causas:
1. Término del plazo por el que se otorgó.
2. Renuncia expresa y por escrito del titular.
3. Mutuo acuerdo.
4. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.
5. Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en la presente Ordenanza.
6. Disolución de la persona jurídica titular. Excepcionalmente y antes de disolverse la sociedad, esta podrá
transmitirle el derecho de concesión a uno de sus socios, el cual, una vez disuelta la sociedad podrá adquirir
la condición de titular de la concesión, previa solicitud ante este Ayuntamiento en el plazo de tres meses
desde la disolución de la sociedad y pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
7. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
8. Desafectación del bien de dominio público.
9. Por resolución judicial.
10. Causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la
correspondiente indemnización al titular.
11. Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
12. Por falta de pago del canon determinado.
13. Por el impago reiterado de las tasas municipales cuando estas superen la mitad del montante
correspondiente a una anualidad y no haya mediado causa justificada comunicada en tiempo y forma. Serán
causas justificadas las enfermedades o lesiones graves del adjudicatario, cónyuge o un familiar de primer
grado de consanguinidad.
Artículo 19.La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento administrativo en el
que se dará audiencia al concesionario.
Artículo 20.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sección III.- Transmisiones mortis causa.
Artículo 15.En caso de fallecimiento del concesionario, la concesión se transmitirá a favor de quien pruebe ser el adjudicatario del
puesto en las correspondientes operaciones particionales de la herencia de aquel. La transmisión así operada dará derecho
al nuevo concesionario a explotar el puesto durante el tiempo que quede hasta el término de la concesión originaria,
contado desde el momento en que el transmitente comenzó la explotación.
Artículo 16.El adjudicatario mortis causa deberá dedicar el puesto a la venta de los mismos artículos que vendía el transmitente.
Artículo 17.De haberse transmitido mortis causa el puesto pro indiviso a dos o más personas, estas deberán determinar y comunicar al
Ayuntamiento quién, de entre ellas, ha de suceder en la titularidad del puesto, o en su caso el nombre de la persona jurídica
que se hubiese constituido al efecto. De no hacerlo en un plazo de seis meses, se declarará extinguida la concesión.
CAPITULO V.- EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES.
Artículo 18.Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, las concesiones de explotación de los puestos en el
mercado, se extinguen por las siguientes causas:
1. Término del plazo por el que se otorgó.
2. Renuncia expresa y por escrito del titular.
3. Mutuo acuerdo.
4. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.
5. Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en la presente Ordenanza.
6. Disolución de la persona jurídica titular. Excepcionalmente y antes de disolverse la sociedad, esta podrá
transmitirle el derecho de concesión a uno de sus socios, el cual, una vez disuelta la sociedad podrá adquirir
la condición de titular de la concesión, previa solicitud ante este Ayuntamiento en el plazo de tres meses
desde la disolución de la sociedad y pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
7. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
8. Desafectación del bien de dominio público.
9. Por resolución judicial.
10. Causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la
correspondiente indemnización al titular.
11. Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
12. Por falta de pago del canon determinado.
13. Por el impago reiterado de las tasas municipales cuando estas superen la mitad del montante
correspondiente a una anualidad y no haya mediado causa justificada comunicada en tiempo y forma. Serán
causas justificadas las enfermedades o lesiones graves del adjudicatario, cónyuge o un familiar de primer
grado de consanguinidad.
Artículo 19.La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento administrativo en el
que se dará audiencia al concesionario.
Artículo 20.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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