Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo

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c) Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado
correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d) Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan
ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del
mercado, así como a los usuarios, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que
trabajen por su cuenta.
e) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por
cuenta propia según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.
f) Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la
actividad.
g) Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trata.
h) Presentar en el Ayuntamiento una comunicación previa en la que consten los datos identificativos del
titular del puesto y se indique el día en que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de venta en el mismo, con
arreglo al modelo que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV.- TRANSMISIÓN DE LAS CONCESIONES.
Sección I.- De las transmisiones en general.
Artículo 13.1. Los concesionarios de puntos de venta en el mercado municipal podrán transmitir estos, por actos ínter vivos o mortis
causa de la persona titular.
2. No se podrá efectuar transmisión de la concesión de puntos de venta sin obtener previamente la oportuna autorización
municipal, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes de aplicación, previo
pago de las tasas correspondientes según la Ordenanza fiscal de aplicación.
3. Las personas que accedan a la concesión por transmisión deberán reunir los mismos requisitos previstos para las
personas titulares en la presente Ordenanza.
4. Los parientes o tutores de titulares menores de edad o mayores incapacitados, no podrán transmitir la concesión sin
autorización judicial.
5. Obtenida la autorización municipal para la transmisión, el nuevo concesionario se subrogará en todos los derechos y
obligaciones del anterior adjudicatario, satisfaciendo los derechos y prestando las garantías que señale la Ordenanza fiscal
correspondiente.
6. El adquirente o cesionario tendrá derecho al disfrute del punto de venta por el tiempo que restare de la concesión.
7. La actividad a que se dedique el punto de venta será la misma que tenía el concesionario cedente, pues la cesión no
conlleva ni autoriza cambio de la actividad que tenga asignado el punto de venta transmitido, salvo que el Ayuntamiento
autorice expresamente, a instancias del interesado el cambio de actividad, previos los trámites legalmente establecidos.
Sección II.- Transmisiones inter vivos.
Artículo 14.1. Las personas titulares de puntos de venta podrán solicitar del Ayuntamiento la autorización para transmitir la concesión
por actos inter vivos con identificación del concesionario propuesto.
2. Para otorgar la autorización de transmisión inter vivos será preciso reunir las condiciones y cumplir los requisitos tanto
generales como particulares necesarios para ser concesionario.
3. El Ayuntamiento podrá:
a) Denegar la autorización si no concurren las condiciones necesarias.
b) Conceder la autorización cobrando las tasas establecidas al efecto en la correspondiente Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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