Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
Artículo 5.1. El mercado estará abierto al público todos los días de la semana excepto los domingos y festivos, que permanecerá
cerrado. Los días de apertura podrán ser modificados puntualmente, bastando una comunicación con suficiente antelación,
a la que se dará publicidad para ponerlo en conocimiento del público en general y, notificándose individual o colectivamente
a los titulares de los diferentes puestos de venta y, en su caso, de los puestos-stand.
2. La asistencia al mercado con vehículos de mercancía se ajustará al horario de apertura del mercado, excepto en los casos
que fuese autorizado por el Ayuntamiento o mediante decreto de Alcaldía otro distinto. Asimismo se prohíbe la descarga de
mercancía en las puertas del mercado antes de la apertura del mismo.
CAPÍTULO III.- CONCESIONES.
Artículo 6.La explotación de los puestos del mercado municipal constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a
lo establecido en la normativa de bienes, por lo que están sujetos a concesión administrativa.
Artículo 7.1. Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Los titulares de los puestos, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que según la
normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
Artículo 8.El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de
resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión, se establecerán en los pliegos reguladores de la
licitación que aprobará el Alcalde.
Artículo 9.1. Dado que el número de puestos del mercado es limitado no podrá haber más concesiones administrativas que puestos
existentes.
2. En la convocatoria de licitaciones se indicará el tipo de productos que podrá venderse en los puestos. La misma será
objeto de publicidad en el perfil de contratante instalado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Artículo 10.Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de un puesto una misma persona.
Quien sea titular de un puesto podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con
anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar al puesto que ya ocupaba;
compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.
Artículo 11.Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión
no podrá exceder de 10 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional. Podrán
formalizarse prórrogas de la concesión, bajo petición expresa del interesado y autorización por parte del Alcalde, de hasta
un máximo de 10 años pero nunca por un período total de la concesión superior a 75 años, tal y como marca la normativa.
Artículo 12.Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1. Que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades
Económicas o, en caso de estar exentos, justificar el alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las
cotizaciones de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.1. El mercado estará abierto al público todos los días de la semana excepto los domingos y festivos, que permanecerá
cerrado. Los días de apertura podrán ser modificados puntualmente, bastando una comunicación con suficiente antelación,
a la que se dará publicidad para ponerlo en conocimiento del público en general y, notificándose individual o colectivamente
a los titulares de los diferentes puestos de venta y, en su caso, de los puestos-stand.
2. La asistencia al mercado con vehículos de mercancía se ajustará al horario de apertura del mercado, excepto en los casos
que fuese autorizado por el Ayuntamiento o mediante decreto de Alcaldía otro distinto. Asimismo se prohíbe la descarga de
mercancía en las puertas del mercado antes de la apertura del mismo.
CAPÍTULO III.- CONCESIONES.
Artículo 6.La explotación de los puestos del mercado municipal constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a
lo establecido en la normativa de bienes, por lo que están sujetos a concesión administrativa.
Artículo 7.1. Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Los titulares de los puestos, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que según la
normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
Artículo 8.El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de
resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión, se establecerán en los pliegos reguladores de la
licitación que aprobará el Alcalde.
Artículo 9.1. Dado que el número de puestos del mercado es limitado no podrá haber más concesiones administrativas que puestos
existentes.
2. En la convocatoria de licitaciones se indicará el tipo de productos que podrá venderse en los puestos. La misma será
objeto de publicidad en el perfil de contratante instalado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Artículo 10.Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de un puesto una misma persona.
Quien sea titular de un puesto podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con
anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar al puesto que ya ocupaba;
compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.
Artículo 11.Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión
no podrá exceder de 10 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional. Podrán
formalizarse prórrogas de la concesión, bajo petición expresa del interesado y autorización por parte del Alcalde, de hasta
un máximo de 10 años pero nunca por un período total de la concesión superior a 75 años, tal y como marca la normativa.
Artículo 12.Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1. Que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades
Económicas o, en caso de estar exentos, justificar el alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las
cotizaciones de la misma.
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