Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 4873/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal de Almendralejo, sin que se haya presentado reclamación
alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 5 de junio de 2024.
A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la
ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto refundido ha quedado definitivamente
aprobado como a continuación se transcribe:
«ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ALMENDRALEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mercado municipal de Almendralejo constituye un servicio público profundamente arraigado a la ciudadanía de esta
ciudad, que cumple una importante función como referente del comercio tradicional de alimentos y por lo tanto, merece
una especial atención desde esta Administración local.
La actividad del mercado municipal se encuentra regulada en el Reglamento interno del mercado municipal de abastos
aprobado por acuerdo plenario de fecha 31 enero de 1986. Esta norma intentaba dar respuesta a las necesidades
existentes, y aunque el planteamiento de la misma podría seguir siendo válido, la situación actual exige una nueva norma
adaptada a la nueva ubicación del mercado municipal, así como al desarrollo del sector comercial, debido a cambios
legislativos, o a cambios en las tendencias en el consumo, que hacen necesaria la adaptación a los nuevos tiempos.
Es por ello que esta Ordenanza nace con la intención de regularizar la situación actual, otorgando a los concesionarios la
autonomía y los medios necesarios para que la gestión de este servicio sea más eficaz y más ágil. Todo ello, dentro del
respeto a los principios de servicio público tanto para la Administración local como para los concesionarios.
La presente Ordenanza se promulga de conformidad con lo previsto en el artículo 25, 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.El Ayuntamiento de Almendralejo es titular del mercado municipal de abastos, sito en la calle Viñas, número 2, calificado
como bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo todos los puestos y puntos de venta de propiedad
municipal.
Artículo 2.El mercado de abastos presta el servicio de venta al por menor de productos en régimen de libre competencia, mediante la
concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de abastecimiento a la población, sin
perjuicio del desarrollo de otras actividades de interés general siempre y cuando sean compatibles con su afección general.
Artículo 3.Quedan excluidos de la presente Ordenanza los mercados o mercadillos de venta ambulante, en cualquiera de sus
modalidades, que se regirán por su propia normativa.
Artículo 4.El régimen jurídico de la gestión del servicio público del mercado municipal se ajustará a lo establecido en la presente
Ordenanza, en la legislación vigente en materia de régimen local, patrimonio de las administraciones públicas, contratos del
sector público y todas aquellas normas que resulten de aplicación. Igualmente, se aplicarán el resto de disposiciones
normativas municipales en todo lo que no contradigan o no se opongan a esta.
CAPÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Almendralejo (Badajoz)
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Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal de Almendralejo, sin que se haya presentado reclamación
alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 5 de junio de 2024.
A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la
ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto refundido ha quedado definitivamente
aprobado como a continuación se transcribe:
«ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ALMENDRALEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mercado municipal de Almendralejo constituye un servicio público profundamente arraigado a la ciudadanía de esta
ciudad, que cumple una importante función como referente del comercio tradicional de alimentos y por lo tanto, merece
una especial atención desde esta Administración local.
La actividad del mercado municipal se encuentra regulada en el Reglamento interno del mercado municipal de abastos
aprobado por acuerdo plenario de fecha 31 enero de 1986. Esta norma intentaba dar respuesta a las necesidades
existentes, y aunque el planteamiento de la misma podría seguir siendo válido, la situación actual exige una nueva norma
adaptada a la nueva ubicación del mercado municipal, así como al desarrollo del sector comercial, debido a cambios
legislativos, o a cambios en las tendencias en el consumo, que hacen necesaria la adaptación a los nuevos tiempos.
Es por ello que esta Ordenanza nace con la intención de regularizar la situación actual, otorgando a los concesionarios la
autonomía y los medios necesarios para que la gestión de este servicio sea más eficaz y más ágil. Todo ello, dentro del
respeto a los principios de servicio público tanto para la Administración local como para los concesionarios.
La presente Ordenanza se promulga de conformidad con lo previsto en el artículo 25, 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.El Ayuntamiento de Almendralejo es titular del mercado municipal de abastos, sito en la calle Viñas, número 2, calificado
como bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo todos los puestos y puntos de venta de propiedad
municipal.
Artículo 2.El mercado de abastos presta el servicio de venta al por menor de productos en régimen de libre competencia, mediante la
concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de abastecimiento a la población, sin
perjuicio del desarrollo de otras actividades de interés general siempre y cuando sean compatibles con su afección general.
Artículo 3.Quedan excluidos de la presente Ordenanza los mercados o mercadillos de venta ambulante, en cualquiera de sus
modalidades, que se regirán por su propia normativa.
Artículo 4.El régimen jurídico de la gestión del servicio público del mercado municipal se ajustará a lo establecido en la presente
Ordenanza, en la legislación vigente en materia de régimen local, patrimonio de las administraciones públicas, contratos del
sector público y todas aquellas normas que resulten de aplicación. Igualmente, se aplicarán el resto de disposiciones
normativas municipales en todo lo que no contradigan o no se opongan a esta.
CAPÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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