Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo

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6. Colaboración con los servicios veterinarios, facilitándole a estos los medios a su alcance, para las
actuaciones de recogida de muestras y otros que se producen en los casos de decomiso de mercancías.
7. Cualquier otro que legalmente le corresponda.
CAPÍTULO IX.- PERSONAL AFECTO AL MERCADO.
Artículo 38.Las competencias administrativas de los mercados municipales se encuadran en la Delegación de Comercio del
Ayuntamiento o en la que determine el Alcalde-Presidente en ejercicio de su facultad de delegación.
Artículo 39.Afecto al mercado existirá un encargado y demás personal empleado por el Ayuntamiento al que le corresponderá:
a) La conservación y limpieza de las dependencias comunes del mercado.
b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del mercado de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza,
debiendo poner en conocimiento de la Delegación competente del Ayuntamiento cuantas conductas,
situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.
c) Cada trabajador municipal de este servicio realizará las tareas descritas y las funciones que le asigna la RPT,
en vigor, del Excmo. Ayuntamiento.
CAPÍTULO X.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 40.Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores o asalariados de las infracciones que
cometan contra la presente Ordenanza.
Artículo 41.1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los
intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas
provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de las instalaciones o
cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes
de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los
quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la
eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 42.1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las
actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de
otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente el Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del
correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las
mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 43.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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